El Reglamento europeo de IA no entra de golpe: se aplica por fases. La fecha que de verdad debes tener marcada es el 2 de agosto de 2026, cuando pasa a ser exigible la mayor parte de la norma. Esto es lo que cambia ese día y lo que tienes que tener listo antes si tu pyme usa inteligencia artificial.
El calendario del Reglamento, resumido
El Reglamento (UE) 2024/1689 se despliega así (EUR-Lex):
- 1 de agosto de 2024: entra en vigor.
- 2 de febrero de 2025: aplican las prácticas prohibidas (artículo 5) y el deber de alfabetización en IA (artículo 4).
- 2 de agosto de 2025: obligaciones para los modelos de IA de propósito general y el marco de gobernanza y sanciones.
- 2 de agosto de 2026: se aplica el grueso restante, incluida la transparencia del artículo 50 y buena parte del régimen de sistemas de alto riesgo del Anexo III.
- 2 de agosto de 2027: último tramo para ciertos sistemas de alto riesgo ligados a productos regulados.
Para una pyme que usa herramientas de terceros, el hito de 2026 gira casi todo alrededor de una palabra: transparencia.
El artículo 50: transparencia
El artículo 50 obliga a que las personas sepan cuándo están ante contenido o sistemas de IA. En la práctica, para una empresa normal esto se traduce en dos supuestos:
- Chatbots y asistentes conversacionales. Si tienes un bot que atiende a clientes, la persona debe poder darse cuenta de que habla con una máquina. Basta con un aviso claro al inicio de la conversación.
- Contenido generado o manipulado con IA. Determinado contenido sintético (imágenes, audio, vídeo y, en ciertos casos, texto informativo publicado) debe señalarse como generado con IA para que no engañe al que lo recibe.
El reparto de quién pone el aviso no siempre es tuyo: parte del marcado técnico corresponde al proveedor del modelo. Pero la decisión de etiquetar tus publicaciones y de avisar en tu chatbot sí es tuya, y conviene tener el criterio escrito.
¿Y los sistemas de alto riesgo?
El 2 de agosto de 2026 también empiezan a aplicarse muchas obligaciones de los sistemas de alto riesgo del Anexo III (IA que decide sobre acceso a empleo, crédito, educación o servicios esenciales). La buena noticia para la mayoría de pymes: usar ChatGPT o Copilot para tareas de oficina no te convierte en un sistema de alto riesgo.
El matiz importante: lo que dispara el alto riesgo es el uso, no la marca de la herramienta. Si automatizas con IA una decisión sobre personas (por ejemplo, filtrar candidatos sin intervención humana real), puedes entrar en esa categoría y con ella en un paquete de obligaciones mucho más serio. Por eso el primer paso siempre es clasificar cada uso, no cada programa.
Lo que NO cambia el 2 de agosto en España
Conviene no confundir el Reglamento europeo con la ley española. El régimen sancionador nacional lo desarrollará una ley española que hoy sigue siendo un anteproyecto en tramitación parlamentaria: hasta que se apruebe y publique, las multas específicas por IA en España y las competencias de la AESIA no son exigibles. Lo que sí está plenamente vigente es la protección de datos: si metes datos personales en una IA sin control, respondes ante la AEPD por la vía del RGPD, hoy y con independencia del calendario del AI Act.
Cómo llegar preparado a esa fecha
Antes del 2 de agosto de 2026 una pyme debería tener resuelto:
- Inventario de usos de IA y clasificación de riesgo de cada uno (casi todos serán de riesgo mínimo o limitado).
- Avisos de transparencia definidos: aviso en el chatbot y criterio de etiquetado para el contenido que publicas con IA.
- Política de uso interno que fije qué datos no entran nunca en una IA pública.
- Registro simple de las herramientas y sus responsables, por si tienes que demostrar diligencia.
Todo esto cabe en un dossier claro. Reglia te lo entrega personalizado con tus herramientas en 24-48 horas, o puedes empezar con el Kit de documentos base y adaptarlos tú.
Información general, no asesoramiento jurídico. Reglia no es un despacho de abogados.