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Guía · citada al Reglamento (UE) 2024/1689

Reglamento de IA para pymes: qué te obliga de verdad (y qué no)

Usas ChatGPT para redactar correos, Copilot dentro de Office y quizá un chatbot en la web. Y ahora oyes que hay una ley europea de inteligencia artificial con multas millonarias. Respira. Casi todo lo que asusta de esa ley no va contra una pyme que usa herramientas de terceros: va contra quien las fabrica. Este artículo separa lo que de verdad te toca de lo que no.

Qué es el Reglamento de IA y a quién apunta

El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act, es la primera norma europea que regula la inteligencia artificial. Está en vigor desde el 1 de agosto de 2024 y se aplica por fases hasta 2027 (texto oficial en EUR-Lex).

La idea clave para una pyme: el Reglamento reparte obligaciones según tu papel. La mayor parte del peso recae en el proveedor, es decir, quien desarrolla y pone en el mercado el sistema de IA (OpenAI, Microsoft, Google). Tú, que solo usas la herramienta para tu trabajo, eres un responsable del despliegue (deployer), y tus obligaciones son muchas menos y mucho más ligeras.

Dicho de otro modo: no tienes que auditar cómo se entrenó ChatGPT ni certificar su seguridad. Eso es problema de OpenAI.

Lo que ya te obliga hoy

Desde el 2 de febrero de 2025 hay dos obligaciones que sí aplican a cualquier empresa, incluida la tuya:

Estas dos son las únicas obligaciones del Reglamento plenamente exigibles a día de hoy para el uso ordinario de IA en una empresa.

Lo que entra el 2 de agosto de 2026

La fecha que importa marcar en el calendario es el 2 de agosto de 2026. Ese día pasa a aplicarse el grueso del Reglamento, y para una pyme lo relevante es el artículo 50, el deber de transparencia:

El reparto exacto de quién avisa (tú o tu proveedor) tiene matices, y ahí es donde conviene tener criterio escrito antes de esa fecha, no después.

Lo que casi seguro NO te aplica

Aquí está la parte que las consultoras del miedo no te cuentan:

Entonces, ¿quién te puede sancionar hoy?

La amenaza real e inmediata para una pyme no es la IA: son los datos personales. Si tu equipo mete datos de clientes, nóminas o información sensible en una IA pública sin control, el riesgo es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por la vía del RGPD, que sí tiene régimen sancionador vigente y activo.

El proyecto de ley española de gobernanza de la IA, que designará a la AESIA como autoridad y fijará las multas nacionales, aún no está aprobado. Cuando lo esté, cambiará el panorama, pero a día de hoy no es exigible.

Qué hacer esta semana, en concreto

No necesitas una consultora de miles de euros para estar en regla con lo que hoy exige la norma. Con esto cubres lo esencial:

  1. Haz una lista de todas las herramientas de IA que se usan en la empresa, incluidas las que alguien usa por su cuenta (el llamado shadow AI).
  2. Escribe una política de uso de IA de una página: qué se puede meter en una IA pública y qué no, quién es responsable de revisar los resultados.
  3. Documenta una breve sesión de alfabetización con tu equipo.
  4. Marca el 2 de agosto de 2026 y revisa antes tus avisos de transparencia si publicas contenido con IA o tienes chatbot.

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Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico. Reglia no es un despacho de abogados.

2 de agosto de 2026

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